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EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVINCIÓN SOCIAL
Y SALUD PUBLICA
MARCO A. ROBLES / ABRAHAM PRETTO
CAPITULO I
CONSTITUCIÓNARTICULO I°. El 21 de enero de 1966, se acuerda
constituir en la ciudad de Panamá, República de Panamá,
la UNIÓN NACIONAL DE ARTISTAS DE PANAMÁ (UNAP) sindicato
de tipo industrial que logra su reconocimiento legal, mediante la
Resolución N°18 de la fecha 22 de agosto de 1966, dictada
por el Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 2°. La UNAP está
constituida por artistas en sus diversos géneros, ya sea
que se desempeñen en la radio, teatro, televisión,
cine, variedades o cualquier otra manifestación artística-cultural
que de manera individual o colectiva y de forma directa o indirecta
llegue como mensaje al público.
ARTÍCULO 3° . El
domicilio social de la “UNIÓN NACIONAL DE ARTISTA DE
PANAMÁ” (UNAP), está constituido en la Ciudad
Capital de República de Panamá y teniendo como validez
de acción todo el territorio nacional de afuera del mismo,
donde se desempeñan profesionalmente sus asociados.e) Contribuir
en la medida de sus posibilidades con las agrupaciones, instituciones
y empresas dedicadas al arte teatral, radiofónico, televisado,
cinematográfico y otros medios de artísticos culturales
para mejorar al servicio, ofrecer honestidad y seriedad por el buen
nombre de tan importantes elementos de la comunidad y que las mismas
(empresas-instituciones) no lleven afanes de lucro.f) Utilizar todos
los medios propicios para el incremento y estabilidad de trabajo
de los afiliados en todas las especialidades g) Asesoramiento y
representación de los Afiliados ante las autoridades, empresas
o terceras personas en los problemas que se deriven de la relación
obrero-patronalh) Impulsar la mayor participación de los
artistas nacionales en sus distintas especialidades y propugnar
por el establecimiento de porcentaje mínimo de trabajadores
nacionales en las distintas fuentes, establecimiento el mismo y
condiciones en los contratos laborales.i) A objeto de establecer
las necesarias relaciones inter-sindicales, firma pactos, acuerdos
de reciprocidad convenios y otras relaciones con organismo nacionales
y los internacionales afines, con el propósito de fortalecer
nuestro movimiento sindical y estrechar los principios de solidaridad
mundialr) Luchar por elevar la dignidad de la persona humana y en
especial del actor, contante, folklorista o artista nacional en
general, fomentando el espíritu de solidaridad, unión
y libertad.
s) Cualquier otro objetivo derivado de la naturaleza sindical de
la UNAP, podrá ser desarrollado. CAPITULO III
INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS.ARTICULO 7°. Para ser inscrito
como miembro de la UNAP Habrá de cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Haber cumplido la edad que establecen el código de trabajo
b)
Llenar ficha e afiliación y presentarla ante alguno de los
miembros del Consejo Ejecutivo Nacional de la UNAP.
c) Acompañar
la solicitud de Certificado de Honorabilidad y buena conducta, expedido
por autoridad competente.
d) No haber sido expulsado ni de la UNAP
con anterioridad, ni de otra organización por traición
al movimiento obrero organizado.
e) La ficha de afiliación,
presentada ante el Consejo Ejecutivo, deberá ser respaldada
con la firma de dos miembros activos de la UNAP.
contratos temporales pagarán el 3% de cuota sindical. Cuando
se pague el 3% sobre la contratación mensual el miembro tendrá
derecho a la exención de la cuota ordinaria del mes o meses
que cubra el o los contratos temporales.
ARTICULO 12°. La cantidad
de miembro activo, requiere que el asociado se encuentre a paz y
salvo con la Secretaría de Finanzas, lo cual se comprobará
con los recibos de cotizaciones correspondientes, al tiempo que
el miembro demuestre con sus acciones para con el gremio su plena
identificación con principios, actividades ycumplimiento
a las Asambleas y reuniones que se afectúen.
ARTICULO 13°.
Los miembros activos gozarán de todos los servicios y prestaciones
que otorga la UNAP, pero para ello deberá comprobar que sus
cotizaciones alcanzan el monto que, señale el reglamento
correspondiente al servicio demandado.
ARTICULO 14°. Se constituyen
en miembros pasivos aquellos que:a) Incurran en mora en el pago
de cuota mensual por tres meses. b) El artista transitorio que se aleja del territorio nacional y
no cubre sus compromisos económicos por el término
de tres meses, (Art.15).
c) Los que de manera reiterada se muestren remisos a cumplir, con
la obligación de asistir a las Asambleas reuniones y actos
que programe
ARTICULO 19°. Podrán ser declarados miembros honorarios
de la UNAP, aquellos miembros activos que, por su edad, condición
de salud, no puedan seguir desempeñando su labor artística
o aquellas personas que por su contribución al desarrollo
del arte y la cultura, la Asamblea General de la Institución
considera que tengan méritos para ser señalados como
miembros honorarios de la UNIÓN NACIONAL DE ARTISTAS DE PANAMA,
(UNAP). ARTICULO 20°. La afiliación termina por:
a) Renuncia voluntaria.
b) Expulsión del Sindicato por dos terceras partes de los
asistentes a una Asamblea convocada al efecto y la mayoría
de la Junta Directiva.
ARTICULO 21°. La renuncia deberá
ser presentada por escrito, al Secretario de Defensa y Asuntos Legales
del Sindicato, el cual tramitará la misma con su informe
del caso ante el Consejo Ejecutivo, para su posterior consideración.
ARTICULO
22°. La expulsión justificada de un miembro de la Unión,
será hecha pública por la Secretaría de Prensa
y Propaganda del Organismo. CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOSARTICULO 23°. Son obligaciones
de los miembros:k) No pertenecer a la corporación alguna
de tendencias antagónicas a las de la UNAP, ni formar parte
de grupos dentro del mismo que tiendan a la división o desintegración.
l) Por el respeto de las ideas de todos los miembros, evitará
tratar temas políticos o religiosos dentro del Sindicato
o intentar inmiscuir los mismos en los asuntos sindicales.
m) Cuidar el buen mantenimiento de los enseres o propiedades del
sindicato
n) Guardar buena conducta dentro y fuera de la agrupación.
o) Elevar su nivel cultural y conciencia de clase.
p) Mantener discreción sobre asuntos internos de la UNIÓN
y de todos aquellos actos pormenores que no deban ser conocidos
por personas ajenas a la UNIÓN NACIONAL DE ARTISTAS DE PANAMÁ
(UNAP).
q) Ayudar en la medida de sus posibilidades al engrandecimiento
de la agrupación, fomentando para sí, los demás
agremiados y trabajadores en general, un espíritu de servicio
social, y unidad luchando por el logro de las finalidades de la
UNAP y el desarrollo y su superación de la nacionalidad panameña.
ARTICULO
24°. DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
a) Previo cumplimiento del presente
Estatuto, Reglamentos y normas pertinentes, trabajar libremente
en las fuentes que controla el Sindicato en el campo del espectáculo.
b)Voz y voto en las Asambleas ordinarias y reuniones a las que sea
notificado, siempre y cuando sea miembro activo. caso, tendrán
validez dentro y fuera del territorio nacional.
ARTICULO 26°.
El consejo Ejecutivo, conforme a la ley, es responsable ante las
autoridades y tendrá a su cargo la administración
de la UNAP, como organismo subordinado a la Asamblea General.
ARTICULO
27 El Consejo Ejecutivo, estará integrado por las siguientes
secretarías:
• SECRETARIO GENERAL
• SECRETARIO DE DEFENSA Y ASUNTOS LEGALES
• SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
• SECRETARIA DE FINANZAS
• SECRETARIA DE ASISTENCIA SOCIAL
• SECRETARIA DE CULTURA Y DEPORTES
• SECRETARIA DE ACTAS
• SECRETARIA DE RELACIONES SOCIALES Y PROPAGANDA
SECRETARIA DE DISCIPLINA Y FISCALIZACIÓN
ARTICULO 28°.
Cada secretaría, tendrá un suplente que cubrirá
las ausencias temporales o definitivas de los principales.
ARTICULO
29°. El Consejo Ejecutivo será escogido en Asamblea General
Ordinaria por votación directa, universal y secreta, celebrada
el primer domingo de febrero de cada dos años.
ARTICULO 30°. El Consejo Ejecutivo durará en funciones
dos años y sus integrantes gozarán del fuero sindical
que establece el Código de Trabajo, pudiendo ser elegidos
hasta por dos (dos)
ARTICULO 32°. El Consejo Ejecutivo se reunirá
ordinariamente cada 15 días para conocer de los asuntos ordinarios,
sin necesidad de convocatoria previa. Se confeccionará acta
de cada reunión y cada Secretaría ejecutará
las resoluciones y acuerdos tomados por el Consejo Ejecutivo de
la UNIÓN NACIONAL DE ARTISTA DE PANAMÁ (UNAP).
ARTICULO
33°. El Consejo Ejecutivo podrá reunirse de manera extraordinaria,
previa solicitud de cinco miembros directivos, para atender asuntos
urgentes y de carácter extraordinario.
ARTICULO 34°. El
Consejo Ejecutivo nombrará: asesores, delegados y Comisiones
de Trabajo del Sindicato.ARTICULO 35°. El Consejo Ejecutivo
dictará las medidas y resoluciones administrativas que estime
convenientes para el mejor funcionamiento y progreso del Sindicato.
Sus acuerdos y disposiciones serán efectivos y regirán,
mientras no sean revocados o modificados por la Asamblea General.ARTICULO
36°. Son facultades y obligaciones del Consejero Ejecutivo:
Fuera de la república.a) Intervenir en la solución
de conflictos entre miembros de diferentes secciones y en las contrataciones
obreros patronales.
b) Decretar paros o huelgas, cuando hayan sido Asamblea General.
p)Los miembros del Consejo Ejecutivo son responsables personal y
colectivamente, de sus actos ante la Asamblea General, a la cual
rendirán cuenta.
q)Los miembros del Consejo Ejecutivo están obligado a asistir
puntualmente a todas las reuniones de la misma. La se considerará
como una renuncia a la secretaría que desempeña. En
consecuencia, al producirse esta situación, el Consejo Ejecutivo
convocará inmediatamente al respectivo suplente.
r) Cada Secretario del Consejo Ejecutivo deberá entregar
al que lo sustituya, en un plazo que no exceda 10 días, toda
la documentación relacionada con cargo.
CAPITULO VIII
ASAMBLEASARTICULO 37°. La máxima autoridad de la UNAP
es su Asamblea de miembros activos.ARTICULO 38°. Las Asambleas,
General podrán ser: ordinarias y Extraordinarias.
a) Asambleas Ordinarias se celebrarán cada semestre. Se reunirá
por derecho propio, sin embargo podrá convocarse mediante
aviso previo a todos los miembros a fin de obtener una mayoría
absoluta.
b) Asamblea Extraordinaria, se reunirán cuando existan causales
que la ameriten o a petición de cinco miembros del Consejo
Ejecutivo, o un número no inferior al 25% de afiliados activos.
sanciones que se señalen en los estatutos. (ver pág.
24 literales b y c).ARTICULO 45°. El miembro que no pueda asistir
a una reunión deberá justificar su inasistencia por
escrita nadie podrá representar el voto de un miembro en
las reuniones.ARTICULO 46°. La Secretaría de Actas Confeccionará
acta de cada reunión en la misma se consignará la
lista de miembros concurrente un extracto de las deliberaciones
y el texto de decisiones y acuerdos tomados. Las actas solamente,
serán válidas una vez aprobadas en sesión inmediata
posterior y firmadas por el Secretario General y el Secretario de
Actas.ARTICULO 47°. Iniciada la Asamblea General, ningún
miembro abandonará el local salvo urgencia comprobada y previa
solicitud de permiso al director de debates.CAPITULO IX
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
DEL CONSEJO EJECUTIVOARTICULO 48°. El Secretario General será
responsable de la dirección del Sindicato en toda la República
y orientará las relaciones internacionales del mismo. ARTICULO
49°. Son atribuciones y obligaciones del Secretario General:
a) Representar al sindicato en actos públicos y privados.
m) Inspeccionar cada mes o cuando lo estime conveniente en unión
del resto de los miembros del Consejo Ejecutivo, la caja, los libros
y documentos por los que hayan autorizado pagos, debiendo informar
a la Asamblea del resultado de la inspección.
n) Firmar en unión del Secretario de Defensa y Asuntos legales,
las Convocatorias para Juntas del Consejo Ejecutivo, y en unión
de los demás Secretarios, los diferentes acuerdos que afecten
a cada una de las Secretarías.
o) Ser miembro ex-oficio de toda comisión.
p) Turnar a las Secretarías y Comisiones, los asuntos que
sean de su incumbencia, cuidando que cada uno de los titulares cumpla
fiel y eficazmente con su obligaciones
q) Acordar y resolver los asuntos oportunamente, una vez que les
han sido presentados por los demás miembros del propio Consejo
Ejecutivo, tomando en consideración la opinión de
éstos.
r) Visitar a distintas zonas donde haya fuentes de trabajo del espectáculo
conjuntamente, con otros directivos, para conocer problemas y enfrentarlos;
s) En caso de duda sobre la interpretación que debe darse
a estos Estatutos, sometará a consultas a la Asamblea, sobre,
la misma.
t) Denunciar conjuntamente con el Secretario de Defensa y Asuntos
Legales, ante quien corresponda, aquellos convenios, pactos o arreglos
de cualquier índole, que perjudiquen a los miembros de la
agrupación, o las industrias o fuentes de
g) Las demás que se deduzcan de las facultades anteriores
y de la naturaleza de sus funciones.
DE LA SECRETARIA DE ORGANIZACIONARTICULO 51°. Son obligaciones
y atribuciones de la Secretaria de Organización:
a) Atender a todos los problemas organizativos de la Unión.
b) Organizar la celebración de Asamblea Ordinarias y extraordinarias
y toda clase de actividad acordada por la organización.
c) Atender el buen funcionamiento de las comisiones en plan permanente
o temporal.
d) Realizar estudios y desarrollar las actividades necesarias para
la creación de secciones que por existencias de ramas profesionales
y números de afiliados requiere la UNAPE) Llevar registro
de afiliados, haciendo constar en el fichero de miembros el nombre
legal y artístico completo, fecha y lugar de nacimiento,
estado civil domicilio, especialidad artística fecha de ingreso
a la Unión, con retrato y firma del interesado. Prontuario
de saciones y recompensas que haya merecido el miembro.
F) Llevar archivo de todas las actividades desarrolladas por la
organización.SECRETARÍA DE FINANZAS
las firmas del Secretario General, Secretario de Organización,
Secretario de Defensa y Asuntos Legales el propio Secretario de
Finanzas.
i) Colocar en lugar visible del Sindicato, copias de informes mensuales
y los correspondientes a cada semestre, deberán publicarse
en el órgano judicial del gremio.
j) Presentar cuenta de Finanzas a la Asamblea General, al menos
cada seis meses, y cuenta detallada de la administración
de los fondos a las autoridades competentes de acuerdo al número
4°. Del artículo 376 y lo establecido con el artículo
378 del Código de Laboral.ASISTENCIA SOCIALARTICULO 53°.
Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia Social:
a) Cuidar que los compañeros gocen de los Derechos que otorguen
el Código de Trabajo y las leyes de Seguridad Social.
b) Asistir a los miembros que sufran accidentes o enfermedades.
c) Organizar y orientar todo lo concerniente al establecimiento
de Cooperativas de consumo, tiendas especiales para socios.
d) Propender al mantenimiento y ampliación de los servicios
médicos asistenciales.
e) Cuidar de los medios de higiene y prevención de accidentes.SECRETARIA
DE CULTURA Y DEPORTESARTICULO 54°. Son atribuciones y deberes
de la Secretaría de Cultura y Deportes:cuales firmará conjuntamente con el Secretario General.
b) Contestar la correspondencia recibida y despachar las que acuerde
el Sindicato, firmándolas con el Secretario General;
c) Pasar a la Tesorería, lista de los socios que hayan faltado
a las Asambleas o Juntas de Ejecutivos o a los actos que tengan
obligación de asistir.
d) Poner a disposición de las demás Secretarías,
las resoluciones o acuerdos que deban desarrollar.RELACIONES SOCIALESARTICULO
56°. Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Relaciones
Sociales:a) Fomentar el acercamiento e intercambio intelectual y
social con instituciones públicas y privadas dentro y fuera
del territorio nacional.
b) Procurar las mejores relaciones de los compañeros entre
sí y de éstos con los miembros del Consejo Ejecutivo,
para una mayor armonía y comprensión.
c) Recepción y atención de comisiones visitantes,
ya sean artísticas sindicales o diplomáticas.
d) Desarrollar toda actividad que tiendan a incrementar el ingreso
de nuevos miembros.
e) Promover y dirigir los servicios de información, con la
finalidad de proyectar a la UNAP como INSTITUCIÓN SOCIAL.
f) Promover la publicidad del Sindicato, tanto en el país
como el exterior.CAPITULO X ARTICULO 61.°. Todos los miembros
del Sindicato, sin excepción alguna, están sujetos
a las medidas disciplinarias que regula este capítulo.ARTICULO
62°. Para conocer de las faltas en que incurran los miembros
de la Unión, se tomará en cuenta lo establecido en
el artículo 57 de los presentes Estatutos, que norman los
deberes y atribuciones de la Secretaría de Disciplina y Fiscalización.ARTICULO
63°. La Secretaría de Disciplina y Fiscalización,
deberá nombrar un Comité de Honor y Justicia, una
vez que conozca de un caso que amerite esta medida.ARTICULO 64°.
En asuntos que atañan a la Secretaría de Fiscalización
la misma al igual que la Comisión de Honor y Justicia tendrá
el término de una semana a partir del conocimiento del hecho
para rendir informe, con derecho a prórroga de una semana
adicional, en caso de que no haya logrado una total investigación
sobre el asunto tratado.ARTICULO 65°. Una vez nombrada la Comisión
de Honor y Justicia que deberá estar compuesta de cinco miembros
activos de la entidad, el Fiscal presidirá, nombrándose
un Secretario.
como obligatoria;
i) Llegar a acuerdos con las empresas a espaldas del Sindicato,
y contravención de los Contratos Colectivos de Trabajo;
j) Divulgación de asuntos internos de la Unión; ante
personas que puedan perjudicar la marcha de la agrupación;
k) Prestarse a crear grupos disociados dentro del Sindicato;
l) Tratar haciendo so de la palabra o modales soeces y ofensivos;
m) Comportarse de manera contraria a los objetivo de solidaridad
y unión que debe existir entre todos los agremiados.
n) Protestar ante empresas, por arreglos que hayan sido acordados
en Asamblea General;
o) Mentir de manera ostensible sobre un compañero o la actividades
del propio sindicato;
p) Hacer labor contraria a las actividades que apruebe el sindicato;
q) Divulgar ideas contrarias a los principios de UNAPARTICULO 70°.
Son faltas graves de los miembros del Consejo Ejecutivo;a) Actuación
que denigre la gestión administrativa;
b) Aprovechar la representación para asuntos personales;
c) Ocupar posiciones contradictorias con la posición ocupada
en la dirigencia sindical;
d) Celebrar contratos o arreglos con empresas y aceptar acuerdos
contrarios a la Unión, los Estatutos, Convenios de Trabajo
y el Código deARTICULO 74. El patrimonio de la UNAP, está conformado por:
a) Bienes inmuebles actuales y por adquirir;
b) Bienes muebles que haya adquirido y que en el futuro adquiera
el Consejo Ejecutivo;
c) Fondos de cotización sindical ordinaria mensual y cuota
extraordinarias, cuotas de inscripción; cuotas de paso transitorio;
en el futuro las cuotas patrona es de jubilación y las de
prestaciones sociales.
d) Donaciones voluntarias de particulares.ARTICULO 75. Todos los
miembros están obligados a cubrir su cuota ordinaria y extraordinario
aprobada.ARTICULO 76. La cuota ordinario, será utilizada
para gastos administrativos y operación del Sindicato, no
podrá ser aumentada o disminuida, sino por la Asamblea General.ARTICULO
77. Las cuotas extraordinarias será aprobadas por la Asamblea
General, para gastos extraordinarios o de emergencia.ARTICULO 78.
Los bienes inmuebles propiedad de la agrupación, no podrán
ser enajenados, gravados o hipotecados, sin la aprobación
de la Asamblea General.CAPITULO XII
ELECCIONESARTICULO 79. Las elecciones se llevarán a efecto
de acuerdo a lo provisto en los Artículos 29 y 30, tomado
en cuenta los requisitos que se Electoral podrá formar parte
de nóminas a puestos de elección.ARTICULO 87. El día
de las elecciones se instalará la Mesa Electoral en la sede
de la UNAP y las mismas serán presididas por el Presidente
de la Junta Electoral. El Secretario, tomará acta y pormenores
de la instalación y del proceso, para más tarde ser
oficializada.ARTICULO 88. Al llegar a la mesa electoral, el votante
enseñará su carnet como miembro activo, con derecho
a participar del proceso eleccionario. Al recibir el lector una
boleta de votación, éste marcará con una cruz
el nombre de sus distintos candidatos y el cargo que deberá
ocupar.ARTICULO 89. El elector no firmará la boleta de votación,
sopena de ser anulada.ARTICULO 90. Al terminar la elección
el día y hora señalados, se procederá de la
siguiente manera:
a) Se apartarán las boletas sobrantes, haciéndose
constar en el acta electoral, la cantidad de las mismas.
b) Se levantara acta de cierre de votación, separando una
copia para su posterior envío al Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social.ARTICULO 91. La Junta Electoral computará
los votos y hará constar el resultado de las elecciones en
acta del proceso.TOMA DE POSESIÓNartículo 396 del
Código de Trabajo.
ARTICULO 97°. En caso de disolución
del Sindicato, sea cual fuere la causa, un activo previa liquidación
del pasivo, pasará a la Federación a la cual pertenezca,
que en forma subsidiaria, se distribuirá en porciones iguales,
entre las organizaciones que conformen dicha Federación,
siguiendo el procedimiento indicado en el Código de Trabajo,
sobre el particular.ARTICULO 98 o. Son causas de disolución
del Sindicato:1) Por acuerdo del número de miembros que señala
en el artículo 96 y 396 del Código de Trabajo.
2) Por declaratoria de la autoridad competente.
ARTICULO 99 o. Estos
Estatutos derogan los anteriores, aprobados por la Asamblea General
del día jueves 3 de febrero de 1966 y entrará en vigor
una vez cumplidos los requisitos que exige el Código de Trabajo,
ante las autoridades correspondientes.ARTICULO 100 o. Estos Estatutos
han sido sancionados por la Asambleas Extraordinarias del Sindicato
UNION NACIONAL DE ARTISTAS DE PANAMA (UNAP), en la ciudad capital
de la República de Panamá, a los 11 días del
mes de noviembre de 1976. CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIONDICTASE
UNAS NORMAS PARA PROTEGER A LOS ARTISTAS Y TRABAJADORES DE LA MUSICA
NACIONAL.
Ley N°. 10
(De 8 de 1974)
Por medio de la cual se dictan normas para proteger
a los Artistas y Trabajadores de la Música Nacional.
EL CONCEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTICULO 1° Todo empleador que contrate los servicios
de una orquesta agrupación musical
extranjera tendrá la obligación de contratar a una
orquesta o agrupación musical nacional de planta en cada
uno de los locales o lugares donde se presenten las orquestas o
agrupaciones musicales
MINISTERIO DE TRABAJO
PREVISIÓN SOCIAL Y SALUD PÚBLICA
DEPARTAMENTO DE TRABAJO
RESOLUCIÓN #18
(DE 22 DE AGOSTO DE 1966)
VISTOS:El señor EDISON VELÁZQUEZ, con cédula
de identidad personal N° 8-80-945. Secretario General de la
Union Nacional de Artistas de Panamá, ha solicitado que el
Organo Ejecutivo reconozca personería jurídica para
mencionada organización.Como quiera que la documentación
examinada llena los requisitos exigidos por la Constitución
Nacional y el Código de Trabajo en lo relativo a la obtención
de personería jurídica.RESUELVEReconocer como persona
Jurídica a la Organización Social denominada UNIÓN
NACIONAL DE ARTISTAS DE PANAMÁ, conforme a lo dispuesto en
el artículo 67 de la Constitución Nacional y 280 del
Código de Trabajo y se aprueban su Estatuto y se ordena su
inscripción.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
CAPITULO II
OBJETIVOS ARTICULO 4°. Los objetivos de la UNAP, están
conformados esencialmente por los postulados que sustentan nuestro
lema, el cual es: HERMANDAD, LIBERTAD Y CULTURA.
ARTICULO 5°.
Sobre la base de hermandad, la institución se pone agrupar
en una sola fuerza de acción, a todos los artistas en sus
diversas manifestaciones, tal como se señala en el artículo
20 de estos estatutos .ARTICULO 6°. La UNAP, que ha sido constituida
con el propósito de luchar por la defensa de los intereses
de todos los artistas como elementos de expresión comunitaria,
tiene como objetivos:
a) Propender el mejoramiento económico,
Moral intelectual y social de los agremiados.
b) Orientar y desarrollar
la dinámica de producción de sus miembros en beneficio
de la comunidad del mismo.
c) Contribuir a la solución de
los problemas que afectan a los trabajadores del país.
d)
Celebración de Contratos Colectivos e individuales de trabajo
cuidando del cumplimiento de los mismos por parte de los artistas
y de las empresas contratantes.
j) Creación de todas aquellas actividades que puedan redundar
en beneficio individual y colectivo de los asociados (tiendas de
consumo, biblioteca, cooperativas, academias o cursos de capacitación
profesional, etc.
k) Prestaciones sociales (medicas, seguros laborales,
mortuorias, etc.
l) Extensión de las prestaciones laborales
a los familiares de los miembros de acuerdo a los reglamentos al
efecto
m) Manejo de bienes innumerables y adquisición de implemento
necesarios a la buena marcha de la Unión.
n) Luchar por la
institución del derecho de jubilación y pensiones
a los artistas afiliados.
o) Exaltar la profesión artística
al nivel que le corresponde en la sociedad, velando por la salvaguarda
de los valores culturales de la nación panameña.
p)
Vigilar que la conducta profesional y personal de los afiliados
guarde una actitud acorde con la moral pública y cuidar de
que las actividades en las que trabajen nuestros artistas mantengan
iguales condiciones de respeto público.
q) Contribuir con
el Estado para el mejoramiento económico, social y cultural
del país
F) El solicitante deberá presentar certificación
de su labor artística con carácter profesional, desarrollada
durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS DE LA UNAP ARTICULO 8°. Los miembros se clasifican
como:
Identificación con principios, actividades y cumplimiento
a fundadores, activos, pasivos, transitorios, y honorarios.
ARTICULO
9°. Son miembros fundadores todas aquellas personas que aparecen
como firmantes del acta constitutivas del sindicato, acta correspondientes
a las Asambleas celebradas, el 21 de enero de 1966 y el 3 de febrero
del mismo año.
ARTICULO 10°. Los miembros fundadores de
la agrupación, salvo su renuncia expresa o expulsión
de la UNAP, gozarán en forma vitalicia de todos los servicios
y prestaciones que otorga la UNIÓN NACIONAL DE ARTISTA DE
PANAMÁ
ARTICULI 11°. Para ser miembro de la agrupación,
una vez que la JUNTA DE ADMISIÓN aprueba la solicitud respectiva,
el candidato habrá de cancelar ante la Secretaría
de Finanzas, la suma de cinco balboas ($5.00), como cuota de admisión
y tres balboas ($3.00) como derecho de adquisición del carnet
de identidad sindical. Los artistas nacionales pagarán como
cuota ordinaria mensual la suma de ($ 2.00). Los nacionales con
la UNION NACIONAL DE ARTISTA DE PANAMÁ.
d) Los que sean suspendidos en sus derechos por
Acciones contrarias a la UNAP y por un termino señalado.
ARTICULO 15°. Miembros transitorios de la UNAP, son los artistas
no panameños que lleguen al país a trabajar en algunas
de las especialidades que controla el sindicato y que se inscriban
en calidad de miembros de la institución.
ARTICULO 16°.
Los miembros transitorios, deberán acreditar ante el Sindicato
su calidad profesional en cualquier rama del arte y habrá
de cumplir con las leyes nacionales, los presentes Estatutos y Reglamentos
de la Institución
.ARTICULO 17°. Los miembros transitorios
acreditarán su calidad de artista por medio de credencial
o carnet que expira el Sindicato de Artista de su país o
del Sindicato de Artista al cual pertenezcan y de no poseer esa
credencial será válido cualquier otro medio supletorio
de pruebas.
ARTICULO 18°. Los artistas transitorios contratados
en Panamá, deberán cumplir con la presentación
de su contrato de trabajo ante las oficinas de la UNAP, tal como
lo señala la ley respectiva y luego de que tal contratación
reciba la aprobación de la UNAP, deberá cumplir con
las regulaciones del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. La
cuota de paso (B/20.00) tendrá validez solo por su permanencia
en el país durante el contrato.
a) Cumplir y guardar respeto a las leyes del país y a los
Estatutos y Reglamentos de la UNAP, y a cualquier otro acuerdo determinado
por la agrupación o las
Autoridades pertinentes.
b) Pagar las cuotas mensuales ordinarias y las extraordinarias que
fije la agrupación, así como cubrir las Propiedades
del Sindicato
c) Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales ordinarias
y extraordinarias que convoque el Sindicato y a todos los actos
que en general sean organizados por la UNIÓN.
d) Cumplir y respetar las decisiones emanadas del Consejo Ejecutivo
y las resoluciones dictadas por la Asamblea General.
e) Aceptar las responsabilidades encomendadas y trabajar para bien
de la UNIÓN y de la comisión en que participe.
f) Aportar completa información profesional a las Secretarías
que lo requieran.
g) Defender los intereses del sindicato.
h) Mantener en todo momento y lugar una relación respetuosa
y fraternal con todos los compañeros, respetando derechos
y dignidad personal de los demás y no actuar en provecho
propio a costa de las posibilidades de sus compañeros.
i) Informar al Consejo Ejecutivo cualquier acto que sea contrario
al Sindicato o a alguno de los asociados.
j) Prestar servicios cobrando siempre, no aceptando salarios inferiores
o que no estén de acuerdo con las tarifas que señale
la UNAP.c) En calidad de miembro pasivo, derecho a voz.
d)Defensa en caso de ser presentada alguna acusación en su
contra ante el Consejo Ejecutivo.
e) Obtención de credencial que la identifique como miembro
de la U.N.A.P, en sus diferentes calidades
f) Elegir y ser elegido a cargo directivo
g) Plena participación en las actividades de la UNAP.
h) Velar por el cumplimiento de las regulaciones de la entidad.
i) Libre acceso al local de la agrupación al uso de material
dentro del mismo, siempre y cuando se atenga al reglamento que trata
sobre el dominio social de la UNAP.
j) Recibir toda protección sindical, legal y derecho a prestaciones
sociales que establezca la UNAP y de acuerdo a las normas establecidas
sobre el particular.
k) Recibir explicaciones sobre todo aquello que no comprometa o
constituya un problema, dentro del Sindicato.
l) Derecho a expresase con amplitud y libertad, dentro del orden
m) Podrá dejar de pertenecer a la UNIÓN, cuando así lo crea necesario y previa renuncia escrita presentada al Consejo
Ejecutivo. CAPITULO VI
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 25°. La máxima autoridad
de la UNIÓN reside en su Asamblea General, la soberanía
de la Asamblea está conformada por sus socios activos. Sus
actos según sea el períodos consecutivos.
ARTICULO
31.° Son requisitos para ocupar cualquier cargo dentro del Consejo
Ejecutivo:
a) Ser panameño por nacimiento, de acuerdo a lo que establece
el artículo 64 de la Constitución Nacional de 1972.
b) Ser miembro activo del Sindicato, encontrarse a paz y salvo con
todas las obligaciones y en pleno ejercicio de sus derechos.
c) Tener por lo menos dos años de antigüedad como miembro
activo de la institución.
d) Ser mayor de edad, conforme a lo establecido por el Código
Laboral Panameño.
e) Estar al día con el pago de Cotización Sindical.
f) No haber sido suspendido en sus derechos sindicales por lo menos
sus meses anteriores a las elecciones.
g) No ser responsable por malos manejos o faltas en el trabajo o
en puestos de representación sindical, desempeñados
con anterioridad.
h) Residencia ininterrumpida durante un año en el territorio
nacional.
i) Cumplir con todas sus formas las normas que establezca como Reglamento
Electoral, la Junta encargada presidir las elecciones. CAPITULO VII
CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
acordadas por Asambleas Generales.
c) Orientar la acción del Sindicato.
d) Velar por el cumplimiento d las leyes y sus reglamentos, y en
especial las disposiciones que beneficien a los agremiados.
e) Fiscalizar la conducta de los miembros de la UNAP.
f) Elaborar el presupuesto de gastos para cada período (anual)
el cual será sometido a consideración de las Asambleas
Ordinarias.
g) Autorizar gastos menores a los ($80.00) ochenta balboas.
h) Nombrar personal administrativo que sea necesario para la buena
marcha del Sindicato.
i) Adquirir muebles e inmuebles que la Asamblea General autorice.
j) Discutir con las empresas Contratos Colectivos, Convenios, etc.
Y firmarlos una vez aceptados por Asamblea.
k) Oponerse a toda actitud contraria a los establecido por las leyes
y pactados a nivel obrero-patronal.
l) Nombrar delegados especiales o Comisiones permanentes transitorias
en caso de emergencias.
m) Celebrar pacto de solidaridad o reciprocidad, amistad y ayuda
mutua con otros gremios de trabajadores dentro y fuera de la república.
n) Convocar las Asambleas Ordinarias y extraordinarias y presidirlas.
Ñ) El consejo Ejecutivo es responsable ante las autoridades
gubernamentales de los actos del Sindicato.
0) El Ejecutivo está obligado a presentar un informe detallado
de sus actividades cada semestre, o sea en reunión ordinaria
de la
ARTICULO 39°. Las Asambleas Generales Ordinarias
Conocerán de todos los asuntos normales que fueran de su
competencia y las extraordinarias conocerán exclusivamente
de los motivos que originaron su convocatoria.
ARTICULO 40°.
Las Asambleas Generales cumplirán con las exigencias contenidas
en el Código Laboral Panameño. ARTICULO 41°. Las
Asambleas serán convocadas públicamente y, por lo
menos, con 48 horas de anticipación.
ARTICULO 42°. La
Asamblea se constituye con el quórum o asistencia de las
dos terceras partes de los miembros de la organización. Si
no se obtiene el quórum anterior, se puede convocar para
una segunda reunión la cual se podrá verificar con
la mayoría de los afiliados al sindicato (la mitad más
uno); si tampoco se obtiene mayoría se procede a efectuar
un tercer llamado para tercera reunión la cual podrá
afectuarse en cualquier tiempo y con la asistencia de los concurrentes.
ARTICULO 43° Las Asambleas serán presididas por el Consejo
Ejecutivo y dirigidas por un Director de debates Escogido en cada
reunión por la misma Asamblea.
ARTICULO 44°. Todos los
miembros de la UNAP, están obligados a asistir a las convocatorias
que se hagan. La Secretaría de Disciplina y Fiscalización
Interior podrán aplicarr) Presidir las sesiones del Consejo
Ejecutivo.
s) Coordinar el trabajo del Consejo Ejecutivo y velar por que los
miembros del mismo cumplan lo que se les está encomendado,
dando cuenta en caso contrario a la Asamblea.
t) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Unión.
u) Convocar Asamblea en los términos de los Estatutos declararlas
instaladas y abrir las sesiones presidiendo aquellas de carácter
extraordinario.
v) Tomar conocimiento de la correspondencia y firmar la que el Sindicato
espira. Ningún documento tendrá validez legal si no
está firmado por el Secretario General o por quien lo sustituya.
w) Firmar en unión del Secretario de Finanzas las erogaciones
por la Asamblea y el Consejo Ejecutivo
x) Autorizar con firma los documentos que debe pagar la Tesorería
para gastos administrativos y, en casos de gastos extraordinarios,
previa la autorización de la Asamblea.
y) Firmar en unión del Secretario de Actas, las actas de
las Asambleas Generales y el Consejo Ejecutivo.
z) Asistir a todas las Asambleas, reuniones y en caso contrario
justificar sus ausencias;
aa) Firmar junto con los demás Secretarios, las resoluciones
y acuerdos tomados por la Asamblea Generales o del Consejo Ejecutivo;
bb) Llevar la representación del Sindicato y del Consejo
Ejecutivo en todos los actos en que la organización participe.
trabajo donde los mismos laboren.
u) Las que se deduzcan de las facultades
anteriores y de la naturaleza de sus funciones.
SECRETARIA DE DEFENSA Y ASUNTOS LEGALES
ARTICULO 50°. Son obligaciones
y atribuciones del Secretario de Defensa y Asuntos Legales:a) De
manera conjunta con el Secretario General, mantener la correspondencia
laboral con los demás órganos del Sindicato, con sus
miembros y con las empresas, fuentes de trabajo del espectáculo.
b) Atender y representar a los trabajadores en los reclamos que
estos tuvieren ante los patrones y ante las autoridades del Trabajo.
c) Discutir y firmar, en unión del Secretario General, los
contratos colectivos y convenios que se celebren con las empresas
y, en su caso ratificarlos ante las autoridades del Trabajo.
d) Denunciar ante los funcionarios del Trabajo las violaciones a
la Ley del trabajo, sus reglamentos y los Contratos Colectivos.
e) Tramitar los contratos de trabajo de los agremiados con las empresas,
visando los individuales en los términos de los contratos
colectivos de trabajo en vigor, para todos los efectos legales procedentes.
f) Auxiliar los Secretarios de Asistencia Social, así como
la Secretaría de Disciplina y Fiscalización en los
problemas de su competencia.ARTICULO 52°. Son obligaciones y
atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Ser depositario de los fondos del Sindicato que deberían
ser depositados a nombre de la Unión en la institución
bancaria que se señale.
b) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando los
recibos correspondientes.
c) Planificar campaña para incrementar las finanzas del Sindicato
conjuntamente con la Secretaría de Cultura y Deportes.
d) Procurar que la aplicación de los fondos de la Unión
sea en beneficio exclusivo de este, siendo responsable en unión
del Secretario General, de las actividades que maneje.
e) Elaborar con el Secretario de Organización, los ante proyectos
de ingresos y egresos, ordinarios y extraordinarios que se requieren,
y elevarlos a la consideración del Consejo Ejecutivo.
f) Hacer los descuentos que proceda de los sueldos, emolumentos,
asignaciones o gratificaciones, que se acuerden para los miembros
del Sindicato, sus funcionarios y empleados.
g) Cuidar de la conservación de las oficinas y todos los
muebles e inmuebles de la agrupación, llevando su inventario
de útiles y enseres, así como todos los demás
objetos pertenecientes a la organización.
h) Formular mensualmente un corte de caja, llevándolo debidamente.
Legalizar los libros de contabilidad, los cuales en su primer folio,
desde el momento de abrirse, tendrá a) Organizar eficientemente
dentro del Sindicato todo lo relativo a la difusión de lo
cultural.
b) Desarrollar actividades de índole intelectual, socias
y deportiva.
c) Promover la creación de bibliotecas y centros deportivos
d) Organizar ciclos de estudio (conferencias, charlas, cursillos
de capacitación);
e) Organizar excursiones y actos sociales que tiendan a mejorar
las relaciones y formación cultural de los afiliados.
F) Promover las relaciones humanas entre nuestra organización
y otras instituciones similares.
g) Organización de mesas redondas sobre temas diversos;
h) La formación de un cine-club, cuyo manejo estará a cargo de un director designado por el Consejo Ejecutivo.
i) Ayudar al desarrollo de deportes entre los asociados, formulando
iniciativas tendientes al mejoramiento físico de los miembros
del Sindicato.
j) La celebración periódica de concursos culturales
o intelectuales y competencias deportivas internas o con equipos
ajenos, para lo cual gestionará con el Consejo Ejecutivo,
las facilidades necesarias.
ACTAS: ARTICULO 55°. Son atribuciones de la Secretaría de actas:
a) Llevar al día los libros de Actas de las Asambleas y reuniones
del Consejo Ejecutivo, las g) Publicar boletines informativos para
la Prensa Nacional e Internacional, de las actividades y problemas
cuidando de que no se desvirtúen las realidades del gremio
en menoscabo de compañeros y del Sindicato.
h) Informar a los compañeros de las actividades de la Unión.
ARTICULO
57°. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Disciplina
y Fiscalización:a) Procurar a nivel interno el mayor sentido
de Sindicato.
b) Cuidar del orden en el local del Sindicato, nombrando cuando
fuere necesario comisiones de vigilancia y disciplina.
c) Plantear ante la Asamblea General aquellas acusaciones que le
sean presentadas.
d) Conocer de los expedientes que sean presentados a nivel interno,
contra algún o algunos miembros.
ARTICULO 58°. Todo miembro
Ejecutivo que demuestre incapacidad y negligencia en sus funciones,
quedará impedido de ocupar cargos directivos hasta por un
período de tres años.
ARTICULO 59°. Los suplentes
tendrán la obligación de asistir a las sesiones del
Consejo Ejecutivo, teniendo derecho a voz y no a voto.
ARTICULO 60°.
Los suplentes deberán colaborar con el Consejo Ejecutivo,
en las tareas de dirección que le sean encomendadas.
ARTICULO
66°. La comisión de Honor y Justicia planteará
su informe ante la Asamblea General, la cual podrá dictaminar
sanciones que verán desde la simple amonestación hasta
la expulsión definitiva, según la gravedad de la falta.
ARTICULO
67°. En las investigaciones, la comisión citará
al acusado previamente a la presentación del Informe ante
la Asamblea General salvo que el encausado desatienda la citación
que se le haga.
ARTICULO 68°. Los fallos de la Asamblea General
son inapelables y definidos.
ARTICULO 69°. Son faltas sindicales
de los agremiados:
a) Faltar más de tres veces sin causa justificada a las Asambleas.
b) No rendir los informes que les sean requeridos.
c) Personalizar cualquier asunto del Sindicato o hacer sindicales
las dificultades de carácter personal.
d) Negarse a cumplir con la votación en las elecciones de
Ejecutivos.
e) Incurrir en actos que relajen la disciplina sindical;
f) Oponerse al cumplimiento de los objetivos de la UNAP, objetivos
que establecen en el artículo 6º. De estos Estatutos
g) Negarse a cumplir o alternar los acuerdos de Asambleas y Consejos
Ejecutivos;
h) No asistir a los actos que organice el Sindicato, cuando la asistencia
sea declarada
Trabajo;
e) Malversación de fondos o complicidad con los que lo cometan;
f) Divulgar asuntos internos de la institución y que puedan
afectar la buena marcha de la misma;
g) Divulgar ideas contrarias al Sindicato;
h) Traicionar la confianza de los afiliados;
ARTICULO 71. Las sanciones
disciplinarias, pueden ser:
a) Amonestación verbal o escrita en privado;
b) Amonestación verbal o escrita ante la Asamblea;
c) Sanción económica que aprueba la Asamblea;
d) Remoción del cargo sindical;
e) Suspensión parcial de derechos sindicales;
f) Suspensión en el trabajo según la gravedad del
caso pero dicha suspensión no pasará de un año;
g) Suspensión total de derechos sindicales;
h) Expulsión del Sindicato.
ARTICULO 72. EL reingreso de un
miembro expulsado, será estudiado y resuelto después
de un año de haberse producido la sanción. El interesado
presentará ante el Consejo Ejecutivo la apelación
del caso.
ARTICULO 73. Todas las sanciones deberán ser del
conocimiento de la Asamblea General, una vez que el Comité de Disciplina estudie el caso. CAPITULO XI
PATRIMONIO DE LA UNION
Establecen en el artículo 31 de los presentes Estatutos.
ARTICULO
80. La convocatoria a elecciones se hará a más tardar
el 10 de enero cada dos años.
ARTICULO 81. La convocatoria
a elecciones obliga a la Asamblea General a escoger a los integrantes
de la Junta Electoral, compuesta por cinco miembros principales
y cinco suplentes, la Junta eligirá un presidente y un secretario.
ARTICULO
82. La Junta elaborará un reglamento eleccionario, tomando
en cuenta lo señalado por los Estatutos. El reglamento de
elecciones será aprobado por Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO
83. Solamente los miembros activos de la agrupación que no
estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos sindicales
podrán elegir y ser elegidos. Todos los miembros activos
tienen la obligación de votar.
ARTICULO 84. La abstención
a votar, sin causa justificada, impone las sanciones contempladas
en los incisos b) y e) del artículo 71 de los Estatutos.
ARTICULO
85. Si un candidato elegido no hubiere votado, su elección
será anulada. No pueden formar parte de la Junta Electoral
ni ser candidatos a puestos directivos, los miembros que ocupen
cargos como socios o empleados de confianzas dentro de empresas
con la cual la Unión sostenga relaciones obrero patronales. ARTICULO
86. Ningún miembro de la Junta
ARTICULO 92. El Consejo Ejecutivo
electo tomará posesión de sus respectivos cargos,
el primer o segundo sábado de marzo de cada dos años.JURAMENTO
ARTICULO
93. El Secretario General saliente juramentará a los nuevos
designados, en los siguientes términos: “Juran ustedes
cumplir y respetar los postulados de la Unión, sus Estatutos,
sus acuerdos y decisiones y propiciar en todo momento la superación
del gremio y sus compañeros en bien del arte y cultura panameños?”...
El juramento responderá “Si, juro”... Si así
no lo hiciereis que la Unión os lo demande”.CAPITULO
XIII
REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO 94°.Para que estos Estatutos puedan
sufrir reformas o adicionales, las mismas deberán ser aprobadas
por la mitad más uno de los miembros activos asistentes a
una Asamblea Extraordinaria convocada a tales efectos.
ARTICULO 95°.
Lo no previsto no éstos Estatutos, será resuelto por
la Asamblea General.
ARTICULO 96°. LA UNIÓN NACIONAL DE
ARTISTA DE PANAMA (UNAP), no podrá disolverse sino con la
aprobación de las dos terceras partes de sus miembros; previo
cumplimiento de las reglas que establece el
EDISON VELAZQUEZ
Secretario General
RAFAEL MEDINA
Sec. de Defensa y Asuntos Legales
MARIO GARCES
Secretario de Finazas
MIGUEL MORENO
Secretario de Asistencia Social
JESUS CANTO
Sec. de Relaciones Sociales y Propaganda
RICARDO CHAVEZ
Sec. de Organización
MARGARITA ESCALA
Sec. de Cultura y Deportes
DALYS CEDEÑO
Secretaria de Actas
EDGAR SANCHEZ R.
Sec. de Disciplina.
CONSEJO NACIONAL
DE LEGISLACION
DICTASE UNAS
NORMAS PARA PROTEGER A LOS ARTISTAS Y TRABAJADORES DE LA MUSICA
NACIONAL.
Ley N°.
10
(De 8 de 1974)
Por medio de
la cual se dictan normas para proteger a los Artistas y Trabajadores
de la Música Nacional.
EL CONCEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTICULO 1 o.
Todo empleador que contrate los servicios de una orquesta agrupación
musical
extranjera tendrá la obligación de contratar a una
orquesta o agrupación musical nacional de planta en cada
uno de los locales o lugares donde se presenten las orquestas o
agrupaciones musicales
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